Petición
Es cualquier actuación del Usuario, que se dirige respetuosamente a nuestra compañía ARANGO RODRIGUEZ CO. LTD. con el propósito de requerir intervención en un asunto concreto.
Queja
Es la manifestación de No-Conformidad, insatisfacción, desagrado o descontento que un Usuario pone en conocimiento de ARANGO RODRIGUEZ CO. LTD., por conductas irregulares realizadas por alguno de nuestros funcionarios, en el cumplimiento de sus funciones.
Reclamo
Es una exigencia presentada por cualquier Usuario ante la calidad de los productos o la prestación irregular de un servicio, por una obligación incumplida o por la prestación deficiente de una función a cargo de ARANGO RODRIGUEZ CO. LTD.
Sugerencia
Es cualquier actuación del Usuario, que se dirige respetuosamente a nuestra compañía ARANGO RODRIGUEZ CO. LTD. con el propósito de requerir intervención en un asunto concreto.
Felicitación
Es la manifestación de agradecimiento o exaltación por la satisfacción recibida en la utilización de un producto y/o servicio prestado por nuestra compañía.
El usuario debe presentar su comunicado exclusivamente a través de esta plataforma, ingresando a nuestra página web www.electronar.com, opción “Atención al Cliente” – “PQRSF” y llenando el formulario que se tiene dispuesto para tal fin. En este se consignarán los datos generales del usuario y los motivos o hechos en que se fundamenta su comunicación. Nota: La información suministrada en este formulario por parte de los usuarios NO estará disponible al público y se garantiza total confidencialidad y privacidad. Ver … Privacidad y protección de datos personales
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Información adicional …. Peticiones Irrespetuosas
Un elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona formule sus solicitudes con el debido respeto. El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, dispone que "(...) el elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona formule sus solicitudes con el debido respeto. De lo contrario, la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido. En esos términos, si una solicitud irrespetuosa no es contestada, NO se viola el derecho de petición. (...)" (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T - 353 de 2000 M.P.: José Gregorio Hernández Galindo).