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Información adicional …. Peticiones Irrespetuosas
Un elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona formule sus solicitudes con el debido respeto. El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, dispone que "(...) el elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona formule sus solicitudes con el debido respeto. De lo contrario, la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido. En esos términos, si una solicitud irrespetuosa no es contestada, NO se viola el derecho de petición. (...)" (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T - 353 de 2000 M.P.: José Gregorio Hernández Galindo).